martes, 8 de noviembre de 2011

Apuntes. (1) Reflexiones para tema libre. Alerta de Violencia de Género. Tarea pendiente de PROIGUALDAD 2009-2011.

Está por concluir el periodo presidencial previsto para los años de 2006 a 2012, en los que el actual gobierno federal ha manifestado en varias ocasiones el apoyo a los mecanismos de protección de los Derechos Humanos en lo que se refiere a protección de las niñas y las mujeres en México; la aplicación de presupuestos de gran importancia económica -tal vez no la que nos gustaría que fuere- y el despliegue de "informes de avance" en los medios de comunicación no dan un panorama completo de la realidad de la tarea fundamental de preveer, proteger, y procurar la recuperación física, psicológica y social que correspondería a una mujer dañada por violencia.

Documentos en los que México ha sido miembro signante, que vinculan al Estado a su cumplimiento en términos del artículo 133 constitucional siguen siendo letra muerta en la legislación vigente: Declaración universal de los Derechos Humanos 1993; Conferencia Internacional de Población y Desarrollo 1994; 4a. Conferencia Mundial sobre la Mujer de la cual emana la Declaratoria y la plataforma de Acción de la conferencia de Beijing 1995; Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación CEDAW 1974; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem Do Pará) 1995. De lo previsto en ellos no se han concluido las obligaciones contraídas para tal efecto, como lo es:

En México, en el año 2007 se publica la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, reformada el 28 de enero de 2011, en la cual se señalan definiciones de violencia (génerica art. 5; específica art. 6); modalidades de la violencia (arts. 7-21) y los mecanismos de protección contra la violencia (arts. 22-25) alerta de violencia de género; (arts.27-34) orden de protección; (arts. 35-37) Sistema Nacional para prevenir la violencia de género; (art. 38) Programa Nacional de Atención a la Violencia de género SNPASEVM; (arts. 40-50) distribución de competencias de la administración pública Federal y Estatal y Refugios para vícitmas de la violencia (arts.54-59).
Independientemente de que todos esos preceptos pueden ser suceptibles de perfeccionarse y adecuarse a las circunstancias que van matizando la problemática de la violencia de género -uno de los grandes obstáculos para avanzar en la equidad y llegar a la paridad de género-  también es cierto que en México no se han cumplimentado las metas mencionadas a partir de 2008 en el Plan Nacional de Desarrollo.  La Secretaria de Gobernación no ha publicado el documento que estipula el procedimiento para emitir la alerta de violencia de género ni su reglamento pendientes desde un año después de publicada la ley; los cuales son normas fundamentales para el desarrollo de los programas relativos que derivan de dicha meta: la erradicación y la protección contra la violencia hacia niñas y mujeres.

Material de consulta:

Ier. Informe CONAVIM http://www.conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/archivos/pdf/0...  consultada 8 de noviembre de 2011.

 Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf consultada 8 de noviembre de 2011.

Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012.http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/pdf/ consultado 8 de noviembre de 2011.

Seguimiento al  SNPASEVM http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/Inv_... consultado 8 de noviembre de 2011.

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